La resolución Nº 003 de 1993 definió el límite legal del humedal de Córdoba, delimitó el área física destinada para la conservación del ecosistema y estableció los usos permitidos. Esta área se encuentra conformada por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental en donde, el uso principal, es la protección y conservación y, el secundario, es la recreación pasiva. Cualquier otro uso no esta permitido porque pone en riesgo el equilibrio ecológico del humedal.
El Plan de Manejo Abiental del humedal de Córdoba plantea en el plan de acción, proyecto Nº 14, realinderar su límite legal, con el fin mejorar y aumentar su área efectiva, incluyendo las zonas de sesión aledaña. Esta labor depende del estudio que para el caso desarrolle la EAAB y la SDA, el cual, debe servir de base para elaborar un proyecto de acuerdo que deberá ser enviado al Consejo de Bogotá para su aprobación.
La EAB en el año 2006 ubicó en el bosque perímetral del humedal los puntos de coordenada correspondientes al límite legal, mediante la instalación de mojones en concreto pintados de rojo y amarillo, con los cuales se puede determinar en terreno hasta donde llegan sus linderos.