Equipo interdisciplinario del humedal de Córdoba

Un derecho colectivo hecho realidad

Descoordinación interinstitucional y negligencia

En el recién aprobado Plan de Manejo Ambiental RAMSAR para los humedales de Bogotá, la recuperación del hábitat acuático es una de sus principales prioridades, así mismo ocurre en el Plan de Manejo Ambiental del humedal de Córdoba y en la Política Distrital de Humedales; sin embargo, parece que para la Empresa de Acueducto de Bogotá-EAB y para la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA no es así.

Zona que sería dragada en el sector 1, si el proyecto tuviera permiso de la SDA.

Esta certeza se ratifica con proyecto de recuperación del hábitat acuático para el sector uno para el humedal de Córdoba, contratado por la EAB en diciembre del año 2019, el cual, por segunda vez en nueve años, no logró trascender del papel a la realidad. Ya está en proceso de liquidación por mutuo acuerdo entre la EAB y el contratista. La primera vez se perdió en manos del IDIGER y la EAB, en el año 2015.

Esta habría sido la tercera fase de reconformación hidrogeomorfológica (dragado), proceso que inició en el año 2009, recuperando el hábitat acuático en el sector tres; una segunda fase en el sector dos en el año 2015 y finalmente nada en el año 2023. El sector menos intervenido en su recuperación ambiental, por parte de la EAB y SDA, tendrá que esperar a que estas dos instituciones antepongan sus intereses a la urgente necesidad de favorecer la vida acuática y cumplir con el fallo de acción popular 0254.

Desde la calle 127, se observa el bosque protector, en medio del cual se haría el dragado, en la zona inundable.

El humedal de Córdoba, sujeto de derecho, desde el año 2005 cuando quedaron en firme los fallos de primera y segunda instancia, y desde el año 2006 cuando se firmó el Documento de Concertación, sigue siendo objeto de un incumplimiento sistemático en lo que le es fundamental, mejorar la calidad del agua y proteger la vida silvestre, acciones que sí garantizan contar con un ambiente sano.

La respuesta de ambas instituciones a derechos de petición radicados con relación a este proyecto dejan ver que primero están la tecnocracia y la burocracia, antes que el estado de derecho. La EAB informó:

“No ha sido otorgado el permiso de ocupación de cauce (POC), el trámite inicio desde 24 de diciembre del 2018, con radicado 2410001-2018-2148, donde la EAAB -ESP realiza la primera solicitud a la SDA, el ultimo radicado realizado por la EAAB-ESP fue mediante radicado 2410001-S-2022-113262 del 29 de abril del 2022.”

Y la SDA afirmó que:

“…así las cosas, sin desconocer lo determinado en el precitado fallo, está autoridad ambiental actuando con el principio de prevención y precaución no dará viabilidad al permiso hasta tanto no se tenga certeza técnica de la intervención, y se garantice que no se generará una afectación ambiental irreversible al RDH Córdoba.”

Las aves acuáticas serían las más beneficiadas con este proyecto, se podría llegar a contar con esta especie (Pato turrio) en el sector 1, la cual hoy no está allí.

En el fiasco que resulta ser este proceso, los 1.262 millones contratados ya no serán utilizados; se burló la participación de la comunidad que desde el año 2017 en muchos recorridos y reuniones, respaldados en actas, verificó el cumplimiento del fallo para lograr una intervención de igual o mejor calidad que las dos anteriores; y se desconoció el marco normativo y jurisprudencial vigente, así ambas instituciones digan lo contrario.

Entonces la SDA niega el permiso por razones técnicas, según versión de la EAB, las cuales no fueron informadas a la comunidad, y la EAB, según la SDA, no entregó la información completa que le fue requerida. Cuál es la verdad? no se sabe. Lo único cierto es que el principal perjudicado, como siempre, es el humedal. No sin olvidar lo eficientes que sí fueron ambas partes para viavilizar el proyecto de senderos elevados, que no era prioritario, y que enterró más de 2500 pilotes de concreto de 5 y 7 metros, sin ninguna objeción de quienes hoy no permiten mejorar las condiciones del hábitat para la fauna y flora acuática, en el sector uno.

 

Nota: En contraste, en zona aledaña al humedal de Jaboque, sin rigor técnico ni jurídico justificable, es arrasada en este momento por la CAR, un área considerable de zona inundable, en donde están registradas la Tingua Bogotána, la Tingua moteada y el Cucarachero de pantano, especies en peligro y objeto de conservación del tratado internacional RAMSAR. Aquí sí con una afectación ambiental irreversible, se cuenta con la complac encia e incoherencia de dos autoridades ambientales!

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